La FIFA mantiene la sanción a España por los cánticos discriminatorios registrados durante el amistoso contra Egipto, disputado el 31 de marzo en el estadio Cornellá. La Comisión de Apelación rechazó el recurso de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y confirmó las medidas disciplinarias impuestas en agosto.
La resolución contempla una multa de 20.000 dólares y el cierre parcial de, al menos, el 15 % del aforo del estadio donde España dispute su próximo partido amistoso. Sin embargo, la federación española no da por cerrado el caso y recurrirá ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
El origen de la sanción de la FIFA
Los incidentes se produjeron durante el encuentro entre España y Egipto, celebrado el 31 de marzo. En distintos momentos, incluido el minuto diez de la primera parte, un sector de la grada entonó el cántico «musulmán el que no bote es». La conducta motivó la apertura de un expediente disciplinario contra la RFEF en abril.
Además, durante el descanso, el videomarcador del estadio difundió un mensaje contra las conductas discriminatorias. El aviso recordó que la legislación sobre prevención de la violencia en el deporte prohíbe y sanciona la participación activa en actos violentos, xenófobos, homófobos o racistas.
La Comisión de Disciplina de la FIFA dictó la sanción inicial el 4 de agosto. Posteriormente, la Comisión de Apelación confirmó la decisión tras examinar los argumentos presentados por la federación española.
La defensa presentada por la federación española
En sus alegaciones, la RFEF sostuvo que el cántico fue entonado presuntamente por un grupo reducido de aficionados ubicados en los sectores 108, 109 y 110. Según la federación, el estadio recibió a 35.895 espectadores y la expresión se escuchó únicamente en dos ocasiones, sin que el resto del público se sumara de forma generalizada.
La entidad también argumentó que los intentos posteriores de repetir el cántico recibieron silbidos y abucheos de otros aficionados. Asimismo, aseguró que no se registraron otros incidentes, como actos violentos, pancartas discriminatorias, pirotecnia o interrupciones del encuentro.
Otro argumento de la defensa fue una carta de la Federación egipcia de Fútbol. Según la RFEF, el documento agradeció la profesionalidad en la organización del amistoso, pero no mencionó los cánticos. La federación española también defendió que la palabra «musulmán» no es insultante ni despectiva por sí misma, sino un término académicamente correcto y legalmente neutro para describir a quien profesa el islam.
El protocolo antidiscriminación, bajo debate
La RFEF también cuestionó la interpretación del cántico y recurrió a jurisprudencia anterior del TAS sobre el criterio del observador razonable u objetivo. En su defensa, señaló que la fórmula «el que no bote es...» forma parte de expresiones habituales en el fútbol español, asociadas a la identidad colectiva y al apoyo al equipo propio.
Según el argumento federativo, el cántico utilizó una característica vinculada al país rival como etiqueta identificativa, sin incluir insultos explícitos. La RFEF mantuvo que su estructura y contenido no constituían un ataque contra los musulmanes ni contra el islam.
Otro punto central fue la actuación arbitral. La federación española sostuvo que el árbitro recibió información sobre el texto exacto y su significado durante el partido, pero no activó el protocolo antidiscriminación de tres pasos de la FIFA tras la primera ocasión.
La decisión de Apelación, sin embargo, mantiene las consecuencias disciplinarias. Ahora, el TAS deberá examinar el recurso que la RFEF ha anunciado contra la sanción relacionada con el amistoso entre España y Egipto.
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