La multa al Barcelona por los contactos con Julián Álvarez asciende a 602 euros. El Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) considera que el club azulgrana incurrió en una infracción leve al gestionar la posible incorporación del delantero argentino Julián Álvarez, que tenía contrato en vigor con el Atlético de Madrid.
La resolución pone fin al expediente abierto tras la denuncia presentada por el conjunto rojiblanco. Sin embargo, el Barcelona todavía puede recurrir la sanción ante el Comité de Apelación. El plazo establecido es de diez días, conforme al artículo 133 del reglamento federativo.
Los contactos bajo investigación
El Atlético de Madrid denunció al Barcelona ante la RFEF y la FIFA el 30 de junio. El club madrileño cuestionó los presuntos contactos con Álvarez, cuyo contrato se extiende hasta 2030. Además, su cláusula de rescisión está fijada en 500 millones de euros.
La denuncia se centró en la posible negociación con un futbolista que seguía vinculado contractualmente a otro equipo durante el periodo protegido. Así lo explicó entonces Miguel Ángel Gil Marín, consejero delegado del conjunto rojiblanco.
Ese periodo depende de la edad del jugador cuando firma su contrato. Para futbolistas de entre 23 y 28 años, comprende tres temporadas completas o tres años. Por tanto, la normativa busca limitar determinadas negociaciones mientras permanece vigente esa protección.
La resolución acredita una conversación entre Fernando Hidalgo, representante de Álvarez, y Deco, director deportivo del Barcelona, el 15 de mayo de 2026. La primera comunicación escrita y directa con el Atlético no llegó hasta el 28 de mayo, según la información publicada por Iusport.
El documento recoge que Hidalgo trasladó a Deco que el Atlético estaría dispuesto a escuchar ofertas por el delantero. El agente también aseguró disponer de permiso para ofrecer al futbolista en el mercado y negociar una posible salida bajo determinadas condiciones. No obstante, el Comité no considera demostrada esa autorización.
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El Comité distingue entre comunicar una valoración económica del futbolista y conceder un mandato para negociar su salida. Para fundamentar esa diferencia, la resolución alude a un mensaje de Gil Marín a Hidalgo, enviado el 18 de mayo.
Según el documento, ese mensaje confirma que el Atlético de Madrid había trasladado al representante una valoración del jugador. Sin embargo, el Comité concluye que esa información no equivalía a una autorización para negociar en nombre del club rojiblanco.
Por ello, la resolución considera acreditado que el Barcelona gestionó la posible incorporación de Álvarez a través de su representante desde una fecha temprana. Además, señala que esas gestiones se produjeron sin una comunicación escrita y directa previa al Atlético.
La sanción se apoya en el artículo 133 del reglamento de la RFEF. Este precepto contempla incumplimientos de obligaciones reglamentarias que no estén tipificados específicamente como infracciones graves o muy graves.
Por qué la sanción no es grave
El Comité también examinó si la conducta del Barcelona reunía los requisitos para recibir una calificación más severa. En particular, analizó las condiciones previstas en el artículo 93 del Código Disciplinario de la RFEF.
La resolución concluye que no concurren los requisitos de consciencia y, especialmente, de reiteración necesarios para calificar los hechos como una infracción grave. Por esa razón, el organismo federativo optó por una sanción económica de 602 euros.
El fallo cierra así el expediente disciplinario derivado de la denuncia del Atlético de Madrid. No obstante, el Barcelona conserva la posibilidad de presentar un recurso ante el Comité de Apelación dentro del plazo establecido.
La decisión se produce en un contexto de tensión entre ambos clubes por la situación contractual de Julián Álvarez. Su vínculo hasta 2030 y la cláusula de 500 millones de euros explican la relevancia de las gestiones investigadas.
En definitiva, la RFEF considera acreditados los contactos entre el representante del delantero y Deco, pero no una autorización del Atlético para negociar su salida. Esa distinción resulta determinante para establecer la multa y descartar una infracción grave.
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